Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales es fundamental distinguir entre accidente de trabajo y enfermedad profesional, ya que ambos conceptos determinan cómo se gestionan las lesiones, los derechos del trabajador y las obligaciones de la empresa. Conocer estas definiciones permite identificar adecuadamente cualquier daño relacionado con la actividad laboral y aplicar las medidas preventivas y legales correspondientes. A continuación se presentan las definiciones oficiales según la normativa vigente en España.

Accidentes de trabajo

Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Incluye también situaciones como desplazamientos laborales, accidentes en misión, actos de salvamento o enfermedades que no estén reconocidas como profesionales pero que se demuestre que tienen relación directa con el trabajo.

Enfermedad profesional

De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se define enfermedad profesional como:
“la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias recogidas en dicho cuadro”.

Es decir, debe existir una relación directa y demostrable entre la actividad laboral y la enfermedad, y esta debe encontrarse incluida en el listado oficial.

Riesgos laborales específicos de dietética

  • Cortes y amputaciones: cuchillos, corta fiambres, batidoras y picadoras.
  • Quemaduras y salpicaduras: por líquidos calientes, planchas o equipos de cocción.
  • Contaminación alimentaria / biológica: manipulación inadecuada que causa intoxicaciones.
  • Exposición a productos de limpieza: irritantes o corrosivos.
  • Molestias y TME: por preparación de alimentos, postura y trabajo de pie prolongado.
  • Riesgos por manejo de maquinaria: falta de resguardos o mantenimiento insuficiente. 

Riesgos laborales más comunes en el sector de dietética

  • Cortes durante el corte y limpieza de utillaje.
  • Resbalones y caídas por suelos mojados o grasa.
  • Trastornos musculoesqueléticos por manipulación prolongada y posturas.
  • Accidentes por máquinas de corte y dispositivos mal protegidos.
  • Intoxicaciones alimentarias por prácticas de higiene deficientes.

¿Cómo prevenirlos?

Medidas prácticas y organizativas:

  • Formación continua en técnicas de corte seguro, manipulación de alimentos y ergonomía.
  • Equipos de protección individual (EPIs): guantes de corte, calzado antideslizante, delantales térmicos cuando proceda.
  • Organización del trabajo: pausas, rotación de tareas y puestos ergonómicos (altura correcta de superficies).
  • Mantenimiento y resguardos en maquinaria (corta fiambres, picadoras).
  • Protocolos de higiene alimentaria: limpieza, control de temperaturas, separación de alimentos crudos y cocinados.
  • Productos de limpieza: fichas de seguridad (FDS), etiquetado y uso según ficha técnica.
  • Señalización y orden: orden y limpieza (5S) para evitar resbalones y tropiezos.

Medidas de primeros auxilios

  • Cortes: lavar con agua limpia, aplicar presión para detener hemorragia; cubrir con apósito estéril; valorar necesidad de sutura y vacunación antitetánica.
  • Quemaduras: enfriar con agua tibia (no hielo) al menos 10 minutos; cubrir con apósito no adherente; acudir a urgencias si hay quemadura extensa o profunda.
  • Intoxicación alimentaria:  valorar síntomas (vómitos, diarrea, fiebre); hidratación oral; consultar servicio médico; notificar al responsable de seguridad alimentaria.
  • Desmayo: colocar en posición de recuperación, controlar respiración y pulso, solicitar ayuda.

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